Intrusismo en cerrajería: qué dice la ley y qué sanciones se aplican en 2026
La ausencia de una titulación obligatoria para cerrajeros convierte el intrusismo en un terreno legal complejo, pero no sin consecuencias.
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El intrusismo en cerrajería es un problema denunciado sistemáticamente por las asociaciones del sector, pero su persecución legal es difícil en un contexto donde no existe una titulación obligatoria nacional. Sin embargo, hay actividades concretas dentro del ámbito cerrajero que sí están reguladas y cuya realización sin habilitación constituye una infracción sancionable.
Actividades que requieren habilitación específica
Instalación de sistemas de alarma y seguridad electrónica: Requiere inscripción como empresa de seguridad privada (Ley 5/2014). La realización de estas instalaciones sin estar habilitado es una infracción grave sancionada con multas de 30.001 a 600.000 euros.
Instalación de sistemas de control de acceso en edificios con uso público: Requiere cumplir los requisitos técnicos del CTE (Código Técnico de la Edificación) y en algunos casos visado del proyecto técnico. La instalación sin cumplir estos requisitos puede dar lugar a responsabilidad civil ante siniestros.
Lo que la ley no persigue (aún)
La apertura de puertas, la instalación de cerraduras convencionales y el duplicado de llaves no están sujetos a habilitación obligatoria en ninguna comunidad autónoma, con la excepción parcial de Cataluña (Decreto 167/2015) que exige registro de los servicios de cerrajería de urgencia en un directorio autonómico.
La propuesta del sector
AECOR y las principales asociaciones autonómicas llevan años reclamando al Gobierno la creación de un registro nacional de cerrajeros de acceso público, similar al existente en Francia o Alemania, que permita a los consumidores verificar la legitimidad de un profesional antes de contratarlo. El anteproyecto de ley elaborado en 2024 sigue sin avanzar en el Congreso.