El Tribunal Supremo confirma que el presupuesto verbal de un cerrajero es vinculante
La sentencia STS 2341/2025 cierra definitivamente el debate sobre la validez del precio comunicado por teléfono antes de una intervención de cerrajería.
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó en noviembre de 2025 una sentencia que sienta jurisprudencia en el sector de los servicios a domicilio, incluida la cerrajería: el precio comunicado verbalmente (por teléfono o de viva voz) antes de iniciar la prestación del servicio constituye una oferta vinculante que el prestador no puede modificar unilateralmente una vez iniciado el trabajo, salvo que concurran circunstancias objetivas no previsibles y el cliente dé su consentimiento expreso.
El caso que originó la sentencia
El litigio tenía su origen en una apertura de emergencia realizada en Madrid en 2023. La empresa cerrajera citó por teléfono un precio de 45 euros y presentó una factura de 380 euros al terminar el trabajo, argumentando "trabajo nocturno", "cerradura especial" y "gastos de desplazamiento urgente". El cliente denunció y el caso recorrió las instancias judiciales hasta el Supremo.
Qué dice exactamente la sentencia
La STS 2341/2025 establece que el artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores (TRLGDCU) es aplicable a los servicios de cerrajería de urgencia, y que el precio comunicado verbalmente "con suficiente precisión" antes del inicio de la prestación vincula al oferente. La sentencia define "suficiente precisión" como la indicación de un precio fijo o un rango máximo para el tipo de trabajo descrito.
Implicaciones prácticas
Las empresas de cerrajería deben ahora ser especialmente cuidadosas con los precios que comunican por teléfono. Muchas ya han adaptado sus scripts de atención al cliente para incluir avisos sobre posibles recargos antes de que el cliente confirme el servicio.