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Las comunidades de vecinos podrán exigir cerraduras certificadas en las puertas de acceso al edificio

Una modificación normativa permitirá aprobar por mayoría simple, en lugar de por unanimidad, la sustitución de las cerraduras del portal por sistemas con certificación de seguridad reconocida.

Una de las reformas más esperadas por las administraciones de fincas avanza en su tramitación: la modificación que afecta al régimen de acuerdos de las comunidades de propietarios permitirá que la instalación de cerraduras certificadas en las puertas de acceso al edificio se apruebe por mayoría simple de los presentes en la junta, en lugar de requerir la unanimidad que hasta ahora frenaba muchas de estas mejoras de seguridad.

El problema de la unanimidad

Hasta la fecha, cualquier modificación que afectara a elementos comunes del edificio —y la puerta principal lo es— requería en la práctica el acuerdo de todos los propietarios, o al menos una mayoría tan amplia que en comunidades de cierto tamaño resultaba casi imposible de alcanzar. "Nos encontramos constantemente con comunidades que quieren cambiar la cerradura del portal porque las llaves llevan quince años circulando sin control, pero un solo vecino que no acude a la junta o que se opone por sistema puede bloquear la decisión durante años", explica Marina Cobos, abogada especializada en derecho de propiedad horizontal de nuestro equipo jurídico.

La reforma equipara este tipo de actuaciones a otras mejoras de seguridad que ya podían aprobarse con mayorías más reducidas, como la instalación de videoporteros o sistemas de videovigilancia en zonas comunes, bajo el argumento de que la seguridad del edificio afecta al interés general de la comunidad y no debe depender del consentimiento individual de cada propietario.

Qué significa "cerradura certificada"

El texto de la reforma remite, para definir qué se considera una cerradura certificada válida a estos efectos, a los grados de seguridad recogidos en la norma EN 1303 para cilindros, exigiendo como mínimo un grado 5 o 6 en función de la categoría del edificio. Además, en el caso de puertas de acceso que formen parte de la compartimentación contra incendios del edificio —algo habitual en bloques de varias alturas—, la nueva cerradura deberá mantener la compatibilidad con la resistencia al fuego (EI2) certificada de la puerta original, un punto que el equipo jurídico recomienda verificar siempre con el fabricante antes de proceder a la sustitución.

"No vale cualquier cerradura que se anuncie como 'de seguridad'. La comunidad debe poder acreditar, si se le requiere, que el sistema instalado cumple la norma correspondiente y que no ha alterado la certificación contra incendios de la puerta, especialmente en edificios de uso residencial colectivo con más de cuatro plantas", aclara Cobos.

Reparto de costes entre los propietarios

En cuanto al reparto del coste de la sustitución, la reforma mantiene el criterio general: el gasto se distribuye según el coeficiente de participación de cada propietario en la comunidad, salvo que los estatutos establezcan otra cosa. Se contempla además que, si algún propietario se opuso expresamente al acuerdo en la junta y consta así en el acta, pueda solicitar el fraccionamiento del pago de su parte en varias cuotas, aunque no podrá eximirse de contribuir una vez aprobado el acuerdo por la mayoría requerida.

Pasos prácticos para las juntas de propietarios

Para las comunidades que quieran acogerse a esta vía, el equipo jurídico recomienda incluir el punto en el orden del día de la próxima junta ordinaria de forma específica, detallando el sistema propuesto, su certificación y un presupuesto comparativo de al menos dos instaladores. Conviene también que el acta recoja expresamente que la cerradura cumple la norma EN 1303 en el grado exigido y, si procede, que mantiene la certificación EI2 de la puerta, de forma que el acuerdo quede protegido frente a posibles impugnaciones posteriores por parte de propietarios discrepantes.

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